De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55 de la Ley Orgánica y 162 del Estatuto, son atribuciones del Tribunal, las siguientes:

 

  • Resolver las controversias que se susciten entre integrantes de la comunidad universitaria;

 

  • Sustanciar los medios de impugnación derivados de los procesos electorales y someter a consideración del H. Consejo Universitario para su aprobación la resolución correspondiente;

 

  • Sustanciar las demandas que interponga la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios cuya recomendación sea la de sancionar los actos de acoso, hostigamiento y violencia de género y someter a consideración del H. Consejo Universitario para su resolución definitiva;

 

  • Analizar y dictaminar los casos que le solicite el H. Consejo Universitario, para su aprobación por este Órgano de Gobierno;

 

  • Interpretar y aplicar la Legislación Universitaria, en armonía con la legislación aplicable federal y/o estatal;

 

  • Dictar sus resoluciones con imparcialidad e independencia de criterio;

 

  • Dictaminar respecto al fincamiento de responsabilidades y sanciones de acuerdo a lo que determine la Legislación Universitaria y los Acuerdos del H. Consejo Universitario.

 

  • Conciliar los intereses en conflicto entre las partes, para coadyuvar a la inmediata solución de las controversias, cuando la naturaleza de las mismas lo permita; y

 

  • Fomentar la cultura de la legalidad y el respeto de la Legislación Universitaria.