De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55 de la Ley Orgánica y 162 del Estatuto, son atribuciones del Tribunal, las siguientes:
- Resolver las controversias que se susciten entre integrantes de la comunidad universitaria;
- Sustanciar los medios de impugnación derivados de los procesos electorales y someter a consideración del H. Consejo Universitario para su aprobación la resolución correspondiente;
- Sustanciar las demandas que interponga la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios cuya recomendación sea la de sancionar los actos de acoso, hostigamiento y violencia de género y someter a consideración del H. Consejo Universitario para su resolución definitiva;
- Analizar y dictaminar los casos que le solicite el H. Consejo Universitario, para su aprobación por este Órgano de Gobierno;
- Interpretar y aplicar la Legislación Universitaria, en armonía con la legislación aplicable federal y/o estatal;
- Dictar sus resoluciones con imparcialidad e independencia de criterio;
- Dictaminar respecto al fincamiento de responsabilidades y sanciones de acuerdo a lo que determine la Legislación Universitaria y los Acuerdos del H. Consejo Universitario.
- Conciliar los intereses en conflicto entre las partes, para coadyuvar a la inmediata solución de las controversias, cuando la naturaleza de las mismas lo permita; y
- Fomentar la cultura de la legalidad y el respeto de la Legislación Universitaria.