Ante la emergencia del paradigma de la rendición de cuentas y el ejercer de manera ética y responsable la autonomía, se incorporaron los órganos de control y jurisdicción siguientes: Contraloría, Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios, y el Tribunal Universitario.

 

El Tribunal Universitario es una instancia colegiada, dependiente del H. Consejo Universitario, que tiene como fin hacer valer el respeto a la legislación universitaria a través de los principios de: legalidad, certeza, igualdad, justicia, imparcialidad, equidad y transparencia.

 

Es la autoridad responsable de la interpretación de la Legislación Universitaria, proponiendo sanciones y medidas disciplinarias por la violación de la misma. Sus resoluciones serán calificadas por el H. Consejo Universitario de conformidad con el Artículo 34, fracción IX, de la Ley Orgánica.

 

En la sesión Extraordinaria del H. consejo Universitario del día 13 de enero del año de 2017 como V. Acuerdo se aprobó en lo general y en lo particular por unanimidad de votos (162) el nombramiento de los integrantes del Tribunal Universitario.

 

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Y que este estuviera constituido por los siguientes integrantes:

  • Isaías Sánchez Nájera
  • Smirna Romero Garibay
  • Rosalía Pastor Durán
  • Doriam Bello Pardillo
  • Samir Daniel Ávila Bonilla

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Instalación del Tribunal Universitario y Primera sesión solemne

En la primera sesión solemne del Tribunal Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero, celebrada el día 25 de enero de 2017, por unanimidad se nombró como Magistrado Presidente a Isaías Sánchez Nájera, Magistrada Secretaria Smirna Romero Garibay y Magistrados: Doriam Bello Pardillo, Rosalía Pastor Durán y Samir Ávila Bonilla; que tendrán a su cargo el conocimiento y resolución de los recursos de reclamación, revocación e inconformidad derivados del proceso de elección de Rector, Directores y Consejeros de la Universidad, así como los conflictos entre la Comunidad Universitaria y la imposición de sanciones en términos de la Ley Orgánica, el Estatuto General y sus reglamentos.

 

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Reformas al Reglamento

Un movimiento que irrumpió a finales del año 2017 en el mundo y en México a principios del siguiente año en demanda de justicia ante la violencia de género y ante el acoso y hostigamiento sexual, en las universidades en el año 2019 las demandas tuvieron en los tendederos de acoso, en donde incluso se señalaban nombres de acosadores, y en paros en varias de ellas, dos acciones enérgicas por exigir justicia y sancionar este tipo de conductas.

La Universidad además de resolver las demandas que se formalizaron emitiendo el fallo correspondiente, tal como lo evidencian las Actas del H. Consejo Universitario en donde se evidencia que se ha abordado este tipo de demandas; inició la revisión de su legislación en la perspectiva no solo de sancionar, sino la de prevenir como estrategia para su erradicación.

En la revisión de la Legislación Universitaria se debe tener en cuenta que la incorporación de la figura del Tribunal Universitario en la Ley Orgánica de la Universidad que expidió el Congreso del Estado en abril de 2016, tuvo como un argumento central el de sancionar el acoso y hostigamiento sexual que sufren las estudiantes principalmente por los profesores; sin embargo, en la Ley no contempla la atribución de sancionar este tipo de conductas por parte del Tribunal Universitario.

Las atribuciones que señala para el Tribunal Universitario la Ley no son ni limitativas, ni excluyentes, abre la oportunidad de incorporar otras en el Estatuto General y en Reglamento del Tribunal Universitario.

El Estatuto General tampoco le da la atribución al Tribunal Universitario de sancionar este tipo de conductas de manera explícita, pero agrega una que las contempla de manera implícita al señalar la siguiente: actuar de oficio o a instancia de parte, en relación a las quejas y observaciones formuladas por cualquier integrante de la comunidad universitaria.

En complemento en el capítulo de responsabilidades y sanciones del Estatuto General, se señala que se incurre en una responsabilidad que debe sancionarse actos de violencia de género en cualquiera de sus modalidades.

El análisis del Reglamento del Tribunal Universitario no señala en sus atribuciones, además de las que le señala la Ley orgánica y el Estatuto General, la relativa a sancionar el acoso y el hostigamiento sexual.

Ante un movimiento que demanda igualdad y justicia de género se requiere incorporar las figuras de acoso y hostigamiento sexual de manera explícita en el Reglamento del Tribunal Universitario tal como se in ere del Estatuto General al señalar que debe atender quejas y observaciones de miembros de la comunidad universitaria (Artículo 1 62) y sancionar en particular los actos de violencia de género (Artículo 203).

Partiendo de la premisa de que no es suficiente el incorporar las figuras de acoso y hostigamiento sexual en un artículo, sino que se requiere se visualice el proceso sancionatorio para el que incurra en esta conducta, se elaboró una propuesta de reforma al Reglamento del Tribunal Universitario, al tiempo que la Universidad tiene la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios que tiene la atribución de prevenir y, en su caso, emitir recomendaciones en un primer momento en la perspectiva de su erradicación.

El presente Reglamento del Tribunal Universitario contempla las reformas que aprobó nuestro máximo órgano de gobierno el 20 de marzo de 2020, cuyo dictamen se incluye en el anexo.

Destaca en la reforma aprobada la incorporación de un Título específico relativo al proceso sancionatorio para los universitarios que incurran en conductas de acoso y hostigamiento sexual y violencia de género.

 

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